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Corte Suprema

SANCHEZ MOLINELE MARIA ELISABET c/ EL PUENTE SAT Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la aseguradora citada en garantía y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que desconocía los efectos de una condena firme. El tribunal sostuvo que la sola suspensión del tratamiento de una apelación, por esperar un fallo plenario, no basta para desconocer la cosa juzgada y vulnera los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1075. XLIII. RHE
Cosa juzgada Sentencia firme Citada en garantia Seguro de responsabilidad civil Franquicia oponible al tercero Recurso extraordinario Queja Fallo plenario Arts. 17 y 18 cn Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

María Elisabet Sánchez Molinele.

¿A quién se demanda?

El Puente SAT y otros; la aseguradora Trainmet Seguros S.A., citada en garantía, es la recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia que decidió la cuestión de fondo y condenó a la aseguradora a responder en la medida del seguro, se encuentra firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la decisión de la alzada que desconoce dichos efectos sobre la base de que la parte había consentido el auto que disponía suspender el tratamiento del recurso de apelación hasta tanto se dictara el fallo plenario en los autos 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios', resulta manifiestamente insuficiente para desconocer la eficacia de lo resuelto y vulnera la garantía de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

"corresponde admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, solución a la que igualmente se llegaría en el caso por aplicación de la doctrina de los precedentes de Fallos: 329:3054 y 3488, y causas C.724.XLI 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio'; O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros'; G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, que declararon la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otroCSJN · 07/08/2007
  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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