FERNANDEZ EDUARDO DOMINGO c/ ANSES s/OTROS
El actor reclamó el beneficio de jubilación por edad avanzada, cuestionando la valoración probatoria que había restringido el reconocimiento de sus servicios. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara, desestimó la sanción del artículo 25 de la ley 18.037 y confirmó el pronunciamiento de primera instancia que otorgó el beneficio.
¿Quién es el actor?
Eduardo Domingo Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por edad avanzada, con reconocimiento de servicios prestados para Goma Malke S.A. entre 1979 y 1986, período no acreditado por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora, se revoca el pronunciamiento apelado y se confirma el fallo de primera instancia (fs. 151/152). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] los agravios del actor relacionados con la inadecuada valoración de las probanzas aportadas a la causa, ponderados con la amplitud propia de la materia previsional, resultan procedentes pues la cámara ha omitido hacer mérito de elementos conducentes para la resolución del caso e incurrido en un excesivo rigor formal en desmedro del derecho de defensa del recurrente, con lo cual ha prescindido de la doctrina de esta Corte según la cual ante el carácter protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que tienen los beneficios de naturaleza alimentaria, sólo procede desconocerlos con suma cautela (Fallos: 313:336 y 835; 320:364, entre otros)."
"[...] no se ha dado la debida importancia al informe sobre activos expedido por la Unidad Banco de Datos del organismo previsional, del que surge que con fecha próxima a la indicada por el actor como de comienzo de su relación de trabajo para Goma Malke S.A., el vínculo laboral fue denunciado por la empleadora [...]."
"La valoración en conjunto de tales elementos -una situación laboral debidamente registrada en su inicio, testigos que aseveran su continuidad en condiciones regulares y recibos de sueldos en los que figuran retenciones- basta para considerar acreditada la prestación de servicios, a la vez que no permite concluir razonablemente que el interesado tenía un cabal conocimiento de la falta de depósito de sus cotizaciones."
"[...] la aplicación de la sanción prevista en el art. 25 de la ley 18.037 ha sido efectuada por el a quo sin contemplar debidamente la doctrina de esta Corte (Fallos: 319:2028; 323:2054, entre otros) [...]."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fernández c/ ... (fallo citado)CSJN · Fallos 313:336
- (fallo citado)CSJN · Fallos 320:364
- (fallo citado)CSJN · Fallos 319:2028
- (fallo citado)CSJN · Fallos 323:2054
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