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Corte Suprema

MONZON CEFERINA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN, y confirmó la sentencia que había aplicado la doctrina de Panizza para no declarar la inconstitucionalidad del tope del art. 55 de la ley 18.037 en un reajuste jubilatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1451. XXXVI. ROR
Tope maximo Art. 55 ley 18.037 Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Perjuicio concreto Desercion del recurso Memorial art. 280 cpccn Precedente panizza Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Ceferina Antonia Monzón.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), cuestionando la aplicación del tope máximo del art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada, se declaró procedente el de la actora y se confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la actora respecto de la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037, encuentra adecuada respuesta en el precedente de esta Corte P.640.XXVI. 'Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', del 7 de abril de 1998, en cuanto dicha decisión se basó en que la ausencia de prueba del perjuicio concreto que podría ocasionar la aplicación del sistema de topes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y que debía estarse a lo resuelto al respecto en los antecedentes de Fallos: 319:3241 y 320:2039."

"Que no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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