SANCHEZ CARDOZO CARLOS MARIA c/ M° J Y DDHH-ART 3 LEY 24043 (RESOL 462/04) s/
Un ex asilado político y exiliado reclamó el beneficio de la ley 24.043 contra la denegatoria del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por hechos anteriores al 6 de noviembre de 1974. La Cámara confirmó la denegatoria y la Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde confirmar la sentencia por no encontrarse el reclamante en el país durante el período previsto por la norma.
¿Quién es el actor?
Carlos María Sánchez Cardozo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Resolución 462/04), en el marco del beneficio previsto por la ley 24.043, sus modificatorias y reglamentos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de la ley 24.043 en su condición de perseguido político y exiliado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) confirmó la denegatoria. La Procuradora Fiscal dictamina que corresponde confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario. La Corte aún no se pronunció en el documento analizado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Refirió que el 5 de abril de 1974, nació un hijo del apelante al que le fue concedida la nacionalidad argentina." "Recordó que el decreto 1023/92 (art. 3°), dispuso que la concesión del beneficio sería otorgada a aquellos damnificados por los hechos que hubiesen ocurrido durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, razón por la cual dijo que no correspondía hacer lugar al beneficio solicitado, en tanto los hechos descriptos por el apelante sucedieron con anterioridad a la fecha señalada en primer término."
"Estimo que no le asiste razón al peticionante toda vez que no se encontraba en nuestro país durante el período previsto por las normas para ser acreedor al beneficio."
"[...] ha sido voluntad explícita del legislador poner fuera de los alcances del específico régimen legal en juego a los menoscabos efectivos a la libertad que, respecto de la persona reclamante, no guarden relación con el período histórico y el marco institucional que se abrió el 6 de noviembre de 1974, oportunidad en la que fue declarado el estado de sitio."
"[...] corresponde confirmar la sentencia de fs. 107/108 en cuanto fue materia de recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Ley 24.043arts. 1, 2, 4 · Indemnizaciones
- Ley 24.906art. 2 · Indemnizaciones
- Decreto 1023/92arts. 2, 3
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Romero Ubal, Nicasio Washington c/ Ministerio del InteriorCSJN · 31/10/2006
- BarroseCSJN · Fallos 318:1707
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