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Corte Suprema

AGUIRRE SERGIO ARGENTINO c/ ESTADO NACIONAL M° DE JUST. SERV. PENIT. FED. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional y el Servicio Penitenciario Federal por lesiones sufridas en un hecho de servicio. La Cámara revocó la condena y rechazó la demanda aplicando la doctrina de la Corte sobre daños derivados del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas de seguridad, y la Procuración General dictaminó que correspondía confirmar ese rechazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 501. XLIV. REX
Responsabilidad del estado Servicio penitenciario federal Danos y perjuicios Derecho comun Misiones especificas de fuerzas de seguridad Doctrina azzetti Doctrina mengual Dano accidental Lesiones psiquicas Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Sergio Argentino Aguirre.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios con base en normas de derecho común, por lesiones físicas y psíquicas sufridas en un hecho ocurrido en el cumplimiento de funciones de servicio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (sala I), por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. La Procuradora General dictaminó que correspondía admitir el recurso extraordinario y confirmar esa sentencia de la Cámara (decisión de la Corte pendiente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que no estaban cuestionados el suceso ni la relación de causalidad, y que no era aplicable la doctrina de "Mengual" y "Lupia" porque la incapacidad no derivó de un episodio meramente accidental, sino de un ataque con disparos y un motín ocurridos en el cumplimiento de misiones específicas del servicio. Así, resultaba pertinente la solución del precedente "Azzetti": "sufrir un ataque con disparos y padecer la tensión de un motín, a consecuencia de lo cual aparecen lesiones-sean ellas físicas o síquicas- por las que se reclama en autos, son hechos que se corresponden con el cumplimiento de misiones específicas de la fuerza".

El recurrente sostuvo que la doctrina de "Azzetti" y "Leston" debía circunscribirse a situaciones bélicas, ajenas al caso.

La Procuradora General consideró formalmente admisible el recurso, por tratarse de una cuestión federal (interpretación de fallos de la Corte).

Citó como fundamento la distinción entre daños de origen accidental, a los que sí se aplica el derecho común, y daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, a los que no se aplican las normas de derecho común (voto del juez Petracchi en "Azzetti", Fallos: 321:3363; "Mengual", Fallos: 318:1959; "Román", Fallos: 312:989; y "Leston", "Aragón" y "Andrada", del 18/12/2007).

Concluyó que el caso presenta cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en esos precedentes, y que correspondía admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de la Cámara.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • AzzettiCSJN · 10/12/1998 · Fallos 321:3363
  • MengualCSJN · Fallos 318:1959
  • RománCSJN · Fallos 312:989
  • LestonCSJN · 18/12/2007
  • AragónCSJN · 18/12/2007
  • AndradaCSJN · 18/12/2007
  • LupiaCSJN
  • YenCSJN · Fallos 316:2379

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