PLA PATRICIA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE s/RECURSO DIRECTO ART.32 LEY 24521
Una docente de la Universidad Nacional del Comahue impugnó por recurso extraordinario el rechazo de su recurso contra el dictamen de un jurado en un concurso interno para un cargo no docente de jefe de posgrado. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Federal de General Roca que había desestimado el recurso.
¿Quién es el actor?
Patricia Pla.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional del Comahue.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 826/05 del rectorado de la Universidad Nacional del Comahue, que rechazó el recurso interpuesto contra el dictamen del jurado en un concurso interno de oposición y antecedentes para la provisión de un cargo no docente categoría A-9, para cumplir funciones de jefe de posgrado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (art. 32 de la ley 24.521).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, por mayoría, desestimó el recurso. La Procuración General opina que corresponde confirmar la sentencia de fs. 62/69 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El magistrado de primer voto entendió que del estudio de las constancias de la causa no surge la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, únicos supuestos habilitantes del control judicial. Consideró que el dictamen del jurado tiene suficientes fundamentos, pues se expidió sobre los antecedentes, títulos, trabajos científicos y profesionales, cuya apreciación es exclusiva de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad."
"El magistrado que votó en segundo lugar coincidió con la solución del primero, pero realizó un pormenorizado análisis de los agravios esgrimidos por la actora [...]. Concluyó que los defectos que ha detectado no son esenciales y no tienen entidad suficiente para descalificar el procedimiento en base a la razonable comprobación del resultado del concurso, pues ellos no alcanzan para revertirlo."
¿Cómo votaron los jueces?
votó por hacer lugar al recurso y declarar la nulidad de las actuaciones administrativas, por considerar que el resultado final reflejó la supremacía de una postulante sobre otra sin fundamentos suficientemente sólidos.
Agravios del recurso extraordinario: (i) violación del debido proceso (art. 18 CN) por integración del tribunal con un juez que habría superado la edad del art. 99 inc. 4 CN, sin nuevo acuerdo del Senado; (ii) arbitrariedad por contradicción e insuficiente fundamentación de la aparente mayoría (art. 26 decreto-ley 1285/58).
Opinión de la Procuración: sobre la integración del tribunal, la cuestión es de carácter procesal y no revisable por recurso extraordinario (Fallos: 216:547; 221:40; 325:703), y la parte la consintió al no plantearla antes de ser resuelto su recurso (doctrina de Fallos: 306:88). Sobre la mayoría, "lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 304:154 y sus citas; 323:2196)", y existió "una mínima finalidad acumulativa exigible" (Fallos: 314:1968).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 99
- Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
- Decreto-ley 1285/58art. 26
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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