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Corte Suprema

MEDINA JUAN PABLO s/INF. ART. 149 TER

La Procuración General dictaminó en la contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías N° 4 y el Juzgado Federal N° 3 de La Plata por la causa seguida a Juan Pablo Medina por coacción agravada en el marco de un conflicto gremial. Opinó que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial, por considerar que no está afectada la seguridad de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 550. XLIV. COM
Competencia Contienda negativa de competencia Coaccion agravada Art. 149 ter c.p. Justicia federal Justicia provincial Seguridad de la nacion Conflicto gremial Protesta social Union obreros de la construccion

¿Quién es el actor?

Ministerio público / Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata (provincia de Buenos Aires), que declinó parcialmente la competencia.

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Medina, secretario general del gremio "Unión Obreros de la Construcción de la República Argentina" (U.O.C.R.A.) de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por presunta comisión de coacción agravada (art. 149 ter del C.P.) y otros delitos, con motivo de la presencia de un grupo de integrantes del gremio en obras de refacción de desagües pluviales de la Municipalidad de Ensenada, con amenazas, disturbios y daños a la propiedad para que cesaran las tareas; resistencia a las fuerzas de seguridad, apoderamiento de armas de fuego, lesión a un policía e ingreso a la destilería de YPF con amenazas de incendio.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal N° 3 rechazó la competencia por considerarla prematura, sosteniendo que las conductas se circunscribían a un conflicto laboral y no tenían principio de ejecución del delito de coacción agravada. Insistido el planteo, se elevó la contienda a la Corte. La Procuración General opinó que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La investigación practicada en la causa permite descartar la posibilidad de que resulte afectada la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones (Fallos: 320:1240; 328:1807, entre otros)". Sobre esa base, "corresponde declarar la competencia de la justicia provincial, para seguir entendiendo en estas actuaciones". (Se trata de la opinión del dictamen, no de una decisión firme de la Corte.)

Normas que cita

  • Ley 48art. 3 · Justicia nacional
  • CPart. 149 ter

Fallos que cita

  • Fallos 320:1240CSJN
  • Fallos 328:1807CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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