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Corte Suprema

FRANCO BLANCA TEODORA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE GOBIERNO - Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

Blanca Teodora Franco promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra la resolución 51/94 y el art. 32, inc. 1° del decreto-ley 9020/78, que fijaban como límite de edad para ejercer la función notarial los 75 años. El Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 509. XXXVI. RHE
Escribano Limite de edad Funcion notarial Numerus clausus Inconstitucionalidad Igualdad ante la ley Derecho de trabajar Derecho adquirido Potestad jerarquica Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Blanca Teodora Franco, escribana titular de un registro notarial en la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno y Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la resolución 51/94 del Ministerio de Gobierno y Justicia y del art. 32, inc. 1° del decreto-ley 9020/78 (t.o. decreto 8527/86), que disponían el cese de los notarios al alcanzar los 75 años de edad.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la demanda, considerando razonable la limitación etaria por la naturaleza pública de la función notarial y el principio del numerus clausus.

Dictamen de la Procuración General: Opina que corresponde confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Sostiene que: (a) no es sostenible el agravio de que no le eran aplicables los cambios normativos posteriores a su designación, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes ni a la inalterabilidad de los reglamentos; (b) la potestad jerárquica del Estado sobre la función notarial, que es una concesión estatal, justifica la reglamentación; (c) la restricción no resulta irrazonable, con remisión a su dictamen en "Domínguez, Alberto Roberto c/ U.N.R." (cese de profesores universitarios a los 65 años, Fallos: 307:1963); (d) el precedente "Fayt, Carlos c/ Estado Nacional" (Fallos: 322:1616) es inaplicable, porque no se pronunció sobre la conveniencia de la norma sino sobre un exceso de competencia de la convención reformadora; (e) los demás agravios son discrepancias con la interpretación del derecho público provincial, sin tacha de arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata, además, de una regulación caracterizada por la existencia de una potestad jerárquica en la autoridad concedente... la facultad que se les atribuye de dar fe a los actos que celebren conforme a las leyes, constituye una concesión del Estado acordada por la calidad de funcionario o de oficial público que corresponde a los notarios con registro."

"...no cabe asignarle a tal medida el carácter discriminatorio y proscriptivo que el actor le atribuye, dado que se trata de una limitación que se impone sobre la generalidad unánime del claustro, sin atender a diferencias personales de especie alguna..."

"...la modificación de las normas por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos."

Normas que cita

  • Decreto 9020 (Provincia De Buenos Aires)art. 32 inc. 1°
  • Decreto 8527 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 51 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 28
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 24, 27, 44

Fallos que cita

  • Domínguez, Alberto Roberto c/ U.N.R.CSJN · 15/10/1985 · Fallos 307:1963
  • Fayt, Carlos c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 322:1616
  • Fallos 316:855CSJN
  • Fallos 321:2086CSJN
  • Fallos 278:108CSJN
  • Fallos 300:893CSJN
  • Fallos 283:360CSJN
  • Fallos 315:879CSJN
  • Fallos 235:445CSJN
  • Fallos 311:506CSJN
  • Fallos 315:1370CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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