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Corte Suprema

ARRARAZ CARLOS AGUSTIN c/ PEN Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en los amparos por la pesificación de depósitos bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, descontando los pagos ya realizados, remitiendo a los fundamentos de la causa Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 733. XLIV. REX
Pesificacion Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Amparo Cer Reintegro de depositos Intereses Recurso extraordinario Corralito.

¿Quién es el actor?

Carlos Agustín Arraraz y los restantes actores de las causas acumuladas (ahorristas titulares de depósitos bancarios).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por el régimen de emergencia (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02), y la inconstitucionalidad de dicha conversión.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el juicio y en cumplimiento de medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, y las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, y a lo resuelto en "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28 de agosto de 2007) respecto del modo de imputar los pagos a cuenta. Señala la excepcionalidad de la situación suscitada en esta clase de causas, por lo que ordena la devolución directa de las actuaciones a primera instancia, al estar publicado el texto del precedente en la página web del Tribunal. El límite pecuniario surge de lo decidido por la cámara y se excluyen los supuestos de extinción de la obligación por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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