RUARTE JOSE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado José Francisco Ruarte reclamó el reajuste de sus haberes previsionales, con cuestionamientos sobre la determinación del haber inicial y su movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor, revocó la sentencia apelada y ordenó la aplicación de los precedentes Sánchez, Monzo y Badaro en el cálculo del reajuste.
¿Quién es el actor?
José Francisco Ruarte.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad, con reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor; se declaró desierto el recurso de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que las cuestiones esgrimidas por el actor, relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 2°: "Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: resulta abstracto el tratamiento de los planteos referentes a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153, cuyo art. 21 fija el plazo de cumplimiento.
Considerando 4°: se declara genérica la tacha de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561, por no demostrarse un perjuicio concreto y actual; en consecuencia, se declara desierto el remedio sobre ese punto.
Considerando 5°: la ANSeS no presentó el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, por lo que se declara desierto su recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.