PERALTA ASUNCION TRANSITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo de la titular fundado en los casos Sánchez y Andino, ordenó el cumplimiento de la sentencia conforme al art. 2 de la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés según Spitale. Dispuso además que la movilidad del período indicado en Badaro se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Asunción Tránsito Peralta.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 108/114; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme Spitale); y se dispuso que la movilidad por el período indicado en Badaro se practique con el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo lapso arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2 ) Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"3 ) Que el planteo de la titular formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas Andino (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI. "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 9 de agosto de 2005."
"4 ) Que las impugnaciones de las partes vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa Spitale (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"5 ) Que resulta abstracto el tratamiento de los agravios de la demandada relacionados con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, ya que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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