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Corte Suprema

COMUNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO WICHI HOKTEK T'OI c/ SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por una comunidad indígena wichi contra el rechazo de un amparo ambiental contra la deforestación autorizada por la provincia de Salta. Dejó sin efecto la sentencia local por considerar que la negativa de la vía de amparo carecía de fundamentos suficientes y afectaba el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1205. XXXVII. RHE
Amparo ambiental Deforestacion Comunidad indigena Debido proceso Arbitrariedad de sentencia Evaluacion de impacto ambiental Art. 75 inc. 17 cn Via idonea Recurso extraordinario Medio ambiente

¿Quién es el actor?

Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T=Oi.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de dos actos administrativos que autorizaron la deforestación de catastros rurales del Departamento San Martín (certificado N° 368 de 1996 y su prórroga de 1999, por 120 hectáreas del catastro 17.564).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Salta, ordenando dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la corte local no dio suficiente respuesta a planteos conducentes de la actora tendientes a demostrar que la tutela de sus derechos no encontraría adecuado cauce por las vías ordinarias."

"...constituye un exceso de rigor formal sostener que las cuestiones requerían mayor debate y prueba, pues, a fin de determinar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, resultaba suficiente controlar que los actos impugnados hubieran respetado los procedimientos exigidos por la legislación provincial y nacional vigentes para autorizar la actividad."

"...lo resuelto por el superior tribunal de la provincia afecta de modo directo e inmediato el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional), por lo que -sin perjuicio de lo que quepa decidir sobre el fondo del asunto- corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

La Corte señala que el amparo no debe usarse como una ordenación de competencias sino como protección efectiva de derechos, y que el examen debía verificar si se cumplió con la evaluación de impacto ambiental y social y con el art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 17

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