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Corte Suprema

SERENDIPIA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/COBRO DE SUMA DE PESOS

Serendipia S.A. demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otros, y el Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en los agravios referidos en el considerando 2° y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 895. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Agotamiento de la via administrativa Art. 280 cpccn Remision a precedente Fallos 323:3924 Ciudad de buenos aires Queja Nuevo pronunciamiento Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Serendipia S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja; se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso con relación a los agravios del considerando 2°; se difiere el depósito según acordada 47/91; vuelven los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que, en lo relativo al agravio sobre la aducida necesidad de agotamiento de la vía administrativa, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

> "Que las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

> "El juez Vázquez se remite al voto que emitió en dicha causa."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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