OSORIO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de las partes en el reclamo de reajuste previsional promovido contra la ANSeS. Confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Sánchez, Monzo y Pellegrini, revocándola en lo relativo a la quita porcentual aplicada al haber, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Osorio, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, la aplicación de una quita porcentual en el haber, la tasa pasiva de interés, y la distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el fallo de primera instancia que delimitó los períodos sujetos a reajuste. Ambas partes interpusieron recursos ordinarios. La Corte declaró parcialmente procedentes esos recursos, confirmó la sentencia apelada según las consideraciones del fallo, la revocó con el alcance de los precedentes "Sánchez", "Monzo" y "Pellegrini", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incidencia de la ley 23.928 y los precedentes citados: "suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Sobre los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y el art. 21 de la ley 24.463: "No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro... La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía."
Sobre la quita porcentual: "suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa 'Pellegrini', Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "resulta abstracto el tratamiento de los planteos... pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153."
Sobre costas y confiscatoriedad: "no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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