JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OJEDA MARIA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La pensionada María Concepción Ojeda reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y ordenó aplicar la movilidad del precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 543. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Pension Anses Precedente badaro Tasa pasiva de interes Precedente spitale Cosa juzgada Ley 24.463 Desercion de recurso

¿Quién es el actor?

María Concepción Ojeda (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales de la pensión, en particular desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 193/199 de la demandada, se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés según el precedente "Spitale", y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo fueran superiores, caso en el cual rige ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "las objeciones de las partes relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Considerando 4°: "el planteo de la demandada dirigido a objetar una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 no guarda relación con lo decidido en la sentencia apelada, circunstancia que obsta el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre el punto."

Considerando 5°: la cuestión planteada por la pensionada fuera de término, tendiente a revisar la cosa juzgada y aplicar el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:2833), "guarda sustancial analogía con la analizada por esta Corte y resuelta en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:2833
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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