JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NEGRI OTELO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el actor y la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la sentencia en cuanto ordenó el recálculo del haber y la movilidad, aplicando los precedentes Badaro y Sánchez, y revocó parcialmente el fallo en el punto que corresponde según Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 482. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 18.037 Ley 23.928 Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez

Actor (demandante): Otelo Oscar Negri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (recálculo del haber inicial y movilidad posterior), con reclamo de diferencias desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Spitale"; se la revocó según el precedente "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si resultasen en una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones referentes a la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia sobre el punto quedó firme al no haber expresado el actor agravios al respecto ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Las impugnaciones de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de los agravios de la ANSeS vinculados con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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