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Corte Suprema

NIEVA MARIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 y la Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicando la doctrina del precedente Badaro sobre movilidad. El Tribunal confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 315. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Tasa de interes pasiva Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Anses Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Mario Alejandro Nieva, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y planteos de inconstitucionalidad vinculados a la movilidad del período 1991-1995 y a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés según Spitale; y se dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios"; "sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".

"los planteos del titular vinculados con la movilidad aplicada al período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y 31 de marzo de 1995 son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado".

"los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado".

"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, toda vez que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153".

"las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente Spitale (Fallos: 327:3721)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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