VILLEGAS PAULINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Paulino Villegas reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, que había dejado de aplicarse tras la entrada en vigencia de la ley 23.928. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, parcialmente procedente el de la ANSeS, y modificó la sentencia apelada aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez, Badaro y Spitale.
¿Quién es el actor?
Paulino Villegas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con fundamento en la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez"; confirmarla de acuerdo con "Spitale"; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; y disponer que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente Badaro (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos del jubilado referentes a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2, ley 26.153)."
"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del accionante a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
"Las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Las restantes cuestiones no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que deben ser desestimadas."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.