BONURA EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una beneficiaria promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio, con reclamos sobre el método de cálculo del haber inicial, la movilidad de la prestación y la inconstitucionalidad de los arts. 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes Chocobar, Heit Rupp, González y Arena, y desestimó los agravios.
¿Quién es el actor?
Emma Bonura, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber jubilatorio (método de cálculo del haber inicial, art. 49 de la ley 18.037; movilidad de la prestación; inconstitucionalidad de los arts. 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el art. 49 de la ley 18.037: "corresponde desestimar por carecer de fundamento el planteo relacionado con el art. 49 de la ley 18.037 pues el a quo, mediante la remisión a su antecedente 'Rúa, Angel Héctor', sentencia 51.621 del 6 de diciembre de 1993, ordenó que se realice una nueva determinación del haber inicial con un método de cálculo que resulta coincidente con el pedido por el recurrente en su memorial."
Sobre la movilidad: "Los agravios referentes a la movilidad de la prestación han sido resueltos en contra de las pretensiones del actor en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), 322:2226 ('Heit Rupp') y 323:555 ('González'), a los cuales, en lo pertinente, cabe remitir." El juez Belluscio se remitió a su disidencia en la causa "Chocobar".
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463: "encuentran adecuada respuesta en los precedentes de Fallos: 323:555 ('González') y 324:2360 ('Arena') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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