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Corte Suprema

ESTIGARRIBIA VERONICA c/ MINISTERIO DE TRABAJO s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Confirmó la tasa pasiva de interés fijada en la causa Spitale y revocó la movilidad de la sentencia apelada, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro para el período 1995-2006, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 339. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos de aumento del poder ejecutivo Seguridad social

Actor/Demandante: Verónica Estigarribia (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo / ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (en concordancia con "Spitale"); se la revocó con el alcance del precedente "Sánchez" en materia de movilidad; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Se declaró abstracto el tratamiento de los agravios relativos al art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153, cuyo plazo de cumplimiento rige la sentencia (art. 2).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma han sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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