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Corte Suprema

BIGNOLI DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El jubilado Darío Bignoli reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, cuestionando el método de cálculo del primer haber y de la movilidad anterior a la ley 23.928. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó el reajuste de los haberes conforme al precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 588. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 18.037 Ley 23.928 Anses Haber previsional Inoficiosidad Precedente chocobar Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Darío Bignoli (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad; la actora solicitaba que, para el período anterior a la vigencia de la ley 23.928, se aplicara el índice del salario del peón industrial de la Capital Federal elaborado por el INDEC, por considerar insuficientes los coeficientes fijados por la Secretaría de Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada en el alcance surgido de los precedentes citados y ordenó practicar el reajuste de los haberes según lo dispuesto en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "Que tal planteo fue rechazado por la alzada con suficientes argumentos y el apelante no ha logrado demostrar en esta instancia el perjuicio que le causaría el método ordenado que, por lo demás, se encuentra previsto en el art. 53 de la ley 18.037 -vigente al momento del cese de servicios- y en la tabla anexa de la ley 24.463."

Considerando 4°: "Que los agravios de la demandada remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas en los precedentes de Fallos: 323:555 ('González, Herminia'); 323:1861 ('Schiariti') y 324:2360 ('Arena'), que dan también adecuada respuesta a los planteos del actor y cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."

Considerando 5°: "Que el criterio que surge de los antecedentes citados torna inoficiosa la declaración de invalidez del art. 16 de la ley 24.463 dado que la defensa prevista en dicha norma [...] ha sido satisfecha pues esta Corte valoró las posibilidades económicas y financieras de la administración al disponer la movilidad que debía aplicarse."

Nota: la sentencia no declara la inconstitucionalidad de ningún artículo; la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 que había declarado la alzada queda sin revisión expresa por resultar inoficioso el pronunciamiento sobre el art. 16.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • González, HerminiaCSJN · Fallos 323:555
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
  • Troncoso, Oscar Antonio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 12/02/2002
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241

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