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Corte Suprema

SAITA JUAN JOSE c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUS- TRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, que fijaba un tope en el reajuste de haberes previsionales. Remitió a los precedentes Actis Caporale (Fallos: 323:4216) y Torres Brizuela (Fallos: 323:3135), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1098. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Tope Art. 55 ley 18.037 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Actis caporale Torres brizuela Anses

¿Quién es el actor?

Juan José Saita.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (y, por el recurso de la ANSeS, la Administración Nacional de la Seguridad Social, cuyo recurso fue declarado desierto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, en lo referido a la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora, desierto el deducido por la ANSeS y se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor respecto de la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en el precedente de esta Corte publicado en Fallos: 323:4216 ("Actis Caporale"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad."

"Que planteos similares a los deducidos por el organismo administrativo han sido considerados como faltos de fundamento en el antecedente de este Tribunal publicado en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyas consideraciones cabe remitir."

Se trata de una sentencia breve, de remisión a precedentes, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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