JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SELLARES IGNACIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad frente a la ANSeS, planteando la aplicación del método de la ley 14.499 y la extensión de la movilidad de la ley 18.037. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar, para el período desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 984. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Ley 14.499 Ley 18.037 Ley 24.241 Anses Reajuste de haberes Chocobar Gonzalez Narvay Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ignacia Sellares.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber previsional, jubilada bajo el régimen de la ley 14.499.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se ordenó aplicar el criterio de "Chocobar". Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios de la actora relacionados con la subsistencia del método de movilidad de la ley 14.499 -bajo cuyo régimen se jubiló-, resultan sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en el precedente dictado en la causa N.4.XXVI y N.6.XXVI. 'Narvay, Telma c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada el 29 de febrero de 2000, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir. El juez Belluscio se remite a su disidencia en el citado antecedente."

Considerando 3°: "Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Nota: el fallo no contiene votos en disidencia escritos; el juez Belluscio remite a su disidencia en "Narvay", sin desarrollar fundamentos propios en esta causa.

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7 (ap. 2°), 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Narvay, Telma c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 29/02/2000
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241

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