SCIARROTTA OMAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, la ANSeS y la fiscal de cámara y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de reajuste de haberes jubilatorios. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente González (Fallos: 323:555) y, por mayoría, consideró prematuro el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 de solidaridad previsional.
¿Quién es el actor?
Omar Antonio Sciarrotta, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de su haber jubilatorio por movilidad, con determinación del haber inicial y pautas de movilidad sucesiva.
¿Qué se resolvió?
la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había delimitado los períodos sujetos a reajuste y fijado las pautas de movilidad. Recurrieron la actora, la ANSeS y la señora fiscal de cámara. La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "González". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que las cuestiones planteadas por el Ministerio Público y por la demandada relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ("González"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241)."
"3°) Que no resulta admisible el agravio de la actora dirigido contra la decisión que declaró prematuro el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley de solidaridad previsional, pues tal solución se adecua a la doctrina de este Tribunal dictada en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"); 320:2039 ("Del Azar Suaya") y en la causa P.640.XXVI. "Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 7 de abril de 1998."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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