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Corte Suprema

BONABOGLIA HERCULES OSCAR c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un letrado y dejó sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a sus honorarios regulados en una causa previsional. El tribunal se remitió al precedente Gómez, Leopoldo (Fallos: 322:1520) para resolver el agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 619. XXXVI. RHE
Tope ley 17.040 Honorarios profesionales Recurso extraordinario Queja Instituto municipal de prevision social Ley 24.463 Ley 25.344 Costas Fallos 322:1520 Gomez Leopoldo

Actor/Recurrente: el profesional letrado de la parte actora (Hércules Oscar Bonaboglia), quien interpuso el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

honorarios profesionales regulados en un juicio previsional contra el IMPS.

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social fijó los honorarios en un 15% del importe por todo concepto a favor del reclamante, según la liquidación practicada, pero con el tope del art. 5° de la ley 17.040. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la aplicación de ese tope. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que fijó los honorarios del profesional en un 15% del importe por todo concepto en favor del reclamante de acuerdo con la liquidación practicada, pero con el tope previsto en el art. 5° de la ley 17.040, el profesional de la parte, interpuso recurso extraordinario que, denegado, originó la presente queja."

"Que los agravios del letrado respecto a la aplicación del tope de la ley 17.040, encuentran respuesta adecuada en lo resuelto por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 322:1520 ("Gómez, Leopoldo"), al que cabe remitirse por cuestión de brevedad."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 17.040art. 5
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

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