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Corte Suprema

PAVON JULIO CESAR s/CAUSA N° 7101

El defensor de Julio César Pavón interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, remitiendo a los fundamentos del precedente Acosta, con dos ministros en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 732. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion de recurso extraordinario Causa penal Ley 23.737 Estupefacientes Precedente acosta Remision a precedente Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento

Actor/Recurrente: Defensor de Julio César Pavón.

Demandado/Parte contraria: No surge del texto (proceso penal; Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal como tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia en la causa N° 7101 (art. 14, 1° párrafo, ley 23.737, según el precedente citado).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando único (mayoría): "Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737', resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestiman la queja e intiman a la parte recurrente a acompañar beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 (1° párrafo) · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008

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