JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESCUDERO NIDIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la recomposición de los haberes jubilatorios aplicando la ley 22.955 con posterioridad a su derogación. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la pretensión y declaró desierto el recurso de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 191. XL. ROR
Reajuste de haberes Jubilacion Ley 22.955 Requisito de edad Derogacion de regimenes especiales Recurso ordinario Anses Seguridad social Precedente cordon Recomposicion previsional

¿Quién es el actor?

Nidia Teresa Escudero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por aplicación de las disposiciones de la ley 22.955, en relación con el cumplimiento del requisito de edad después de su derogación.

¿Qué se resolvió?

declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el recurso de la demandada y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la actora, relacionados con el cumplimiento del requisito de edad previsto por la ley 22.955 con posterioridad a su derogación, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal 'Cordón', publicado en Fallos: 326:4030, voto de la mayoría, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"El juez Lorenzetti se remite al voto del juez Belluscio en la citada causa."

"El juez Zaffaroni se remite a su disidencia en H.87.XXXVII. 'Halper, Cristina María c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 23 de mayo de 2006."

"La juez Argibay se remite a su disidencia en la causa 'Puente' (Fallos: 329:1928)."

"corresponde rechazar el remedio intentado por la ANSeS toda vez que la sentencia impugnada desestimó la pretensión de la actora de reajustar su prestación por las disposiciones de la ley 22.955, por lo cual no resulta susceptible de provocar daño alguno al organismo previsional cuyo memorial, por otra parte, carece totalmente de fundamento en tanto se refiere al alcance temporal de los regímenes especiales, la defensa de limitación de recursos y la tasa de interés que considera razonable, aspectos que no guardan relación con los temas debatidos en la causa."

Normas que cita

Fallos que cita

  • CordónCSJN · Fallos 326:4030
  • Halper, Cristina María c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 23/05/2006
  • PuenteCSJN · Fallos 329:1928

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