BARTALINI ELENA FRANCISCA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario de la seguridad social reclamó la movilidad de su prestación previsional con el criterio del art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Elena Francisca Bartalini.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional mediante la movilidad del haber, cuestionando el método previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia apelada de acuerdo al precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las impugnaciones del actor referentes a la necesidad de revisar el criterio sentado por la Corte en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que los agravios atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
La sentencia no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime de los seis ministros firmantes.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
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