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Corte Suprema

ROEL JUAN MANUEL Y OTRO c/ PELOZO JUAN LA CRUZ Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los ejecutados promovieron recurso extraordinario contra la sentencia que, en una ejecución hipotecaria, había declarado la inconstitucionalidad de las normas de pesificación. La Corte Suprema revocó el fallo apelado, rechazó la inaplicabilidad de la ley 26.167 y condenó a pagar la deuda aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 94. XLII. RHE
Pesificacion Ley 26.167 Esfuerzo compartido Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Prestamo hipotecario Emergencia economica Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Precedente rinaldi

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Roel y otro.

¿A quién se demanda?

Juan La Cruz Pelozo y otro (ejecutados, recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo del Banco de la Nación Argentina, garantizado con vivienda única y familiar.

¿Qué se resolvió?

se revoca el fallo apelado; se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los actores; se condena a los demandados a pagar a los acreedores la suma resultante de convertir a pesos el capital en dólares a un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre (tipo vendedor) al día del pago, con interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de los incidentes y de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa S.499.XXXIX. 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa' con fecha 14 de agosto de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"sin perjuicio de ello y más allá de que el Banco de la Nación Argentina declaró elegible el mutuo objeto de ejecución y firmó con los deudores el correspondiente contrato, en el presente caso no resulta de inequívoca aplicación el precedente 'Rinaldi', pues no corresponde atribuir al reconocimiento de deuda firmado por las partes con posterioridad a la sentencia de trance y remate firme (fs. 158), el alcance de haber dejado sin efecto las consecuencias derivadas del incumplimiento en que incurrieron los deudores en el mes de septiembre de 1999, máxime cuando subsistieron los trámites de la ejecución de sentencia y sólo quedaron en suspenso por un breve lapso."

"teniendo en cuenta que se encuentra comprometida la vivienda única y familiar de los deudores y que se trata de un préstamo hipotecario inferior en su origen a los U$S 100.000, situación que el Tribunal ha contemplado en la causa B.2087.XLII, 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
  • RinaldiCSJN

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