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Corte Suprema

PROL MANUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por el Estado Nacional en el proceso de conocimiento promovido contra el Ministerio de Economía, y confirmó la sentencia apelada, haciendo suyos los fundamentos del dictamen del Procurador General. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión debatida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2111. XL. REX
Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Estado nacional Ministerio de economia Proceso de conocimiento Remision al dictamen del procurador general Costas por su orden Complejidad de la cuestion Corte suprema de justicia de la nacion

¿Quién es el actor?

Manuel Prol y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía (y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, según los recursos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no lo detalla; solo consta la carátula "Prol, Manuel y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento").

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la actora y del Estado Nacional y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa en el considerando único de la mayoría: "esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad." La Dra. Argibay, en su voto, considera: "dentro de los límites con que han sido concedidos conforme con la resolución de fs. 352/353 los recursos extraordinarios interpuestos, los agravios de las partes encuentran adecuada respuesta en los puntos V a XI del dictamen emitido por el señor Procurador General, obrante a fs. 363/370 vta." Se imponen las costas por su orden "dada la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No se identifican votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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