CATIVA MAMERTO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/OTRAS PRESTACIONES
El afiliado Mamerto Cativa reclamó el reconocimiento de servicios autónomos ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, cuya denegación fue confirmada por la Sala II de la ex Cámara Nacional de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el beneficio, aplicando la doctrina del precedente Feyte por la falta de producción de la prueba ofrecida sobre la imposibilidad económica para cumplir con los aportes.
¿Quién es el actor?
Mamerto Cativa.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (CNPTA), luego ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de los servicios autónomos invocados por el actor y otorgamiento de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala II y ordenó a la ANSeS expedirse sobre el beneficio requerido y, eventualmente, someter la prestación al plan de facilidades de pago del art. 34 de la ley 18.038.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el afiliado había aportado por un período de tiempo suficiente para demostrar su voluntad de pertenecer al sistema y había ofrecido prueba con el fin de acreditar la imposibilidad económica que había conducido a la omisión de cumplir con sus obligaciones previsionales, que el a quo no había considerado..."
"...la pérdida de las actuaciones administrativas y judiciales que contendrían los comprobantes del pago de los aportes y la respectiva determinación de deuda, no puede redundar en desmedro de los derechos alimentarios que pudieran corresponder, por lo que, frente a la duda respecto de la cuantía del pasivo que el actor mantendría con el sistema, ha de resolverse en favor del reconocimiento del derecho a la prestación..."
"...la cámara no produjo la prueba ofrecida a pesar de que era la única instancia judicial de revisión posible, ni la consideró relevante..."
"...dado que dicha exégesis no se adecua a la realizada por la Corte en el referido fallo 'Feyte', a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario..."
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Normas que cita
- Ley 18.038art. 34 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- FeyteCSJN · Fallos 325:1027
- Rei RosaCSJN · Fallos 308:168
- BarreraCSJN · Fallos 318:1698
- Fallos 322:2926CSJN
- Fallos 326:1323CSJN
- Fallos 326:4539CSJN
- Fallos 327:3900CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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