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Corte Suprema

ARIAS JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de haberes por movilidad, reclamando diferencias desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema rechazó el planteo extemporáneo del actor, declaró desierto el recurso de la ANSeS, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultasen superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 807. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Recurso ordinario Desierto Decretos del poder ejecutivo Anses Corte suprema

¿Quién es el actor?

Juan Arias, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por movilidad, en el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 96/102 vta. formulado por el jubilado con posterioridad al vencimiento de los plazos, se declaró desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS por no haber presentado memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN), se declaró procedente el recurso interpuesto por el actor, se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el precedente "Spitale", y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en que deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"El planteo formulado por el jubilado (fs. 96/102 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ANSeS s/reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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