ANSORENA NELIDA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una jubilada y revocó la sentencia que había limitado el reajuste de sus haberes por movilidad. Ordenó recalcular la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados, y fijó como fecha de inicio de la prescripción el reclamo administrativo del 2 de noviembre de 1993.
¿Quién es el actor?
Nélida Carmen Ansorena (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad, con incidencia de la ley 23.928, y retroactividad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en "Sánchez" y "Badaro", ordenando la movilidad con el índice de "Badaro", salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo arrojen una prestación mayor. Se fijó como inicio de la prescripción liberatoria la fecha del reclamo del 2 de noviembre de 1993.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la peticionaria relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Resulta procedente el planteo del titular que se refiere a la fecha de reclamo de reajuste y, por lo tanto, a la retroactividad a abonar, ya que a fs. 94 se agregó un pedido de recomposición recibido el 2 de noviembre de 1993, documento que no fue objetado por la demandada al correrse el traslado respectivo, por lo que el plazo de la prescripción liberatoria (art. 82, ley 18.037) deberá contarse a partir de la fecha indicada."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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