ZANGONI PABLO ADRIAN Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los actores reclamaron la restitución en pesos de sus depósitos bancarios en dólares tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Pablo Adrián Zangoni y otro (y los demás actores acumulados en las causas conexas).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, y en algunos casos el Estado Nacional, con la entidad bancaria depositaria como obligada al pago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de emergencia económica (Ley 25.561 y normas complementarias).
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a las quejas y se declaran procedentes los recursos extraordinarios; se dejan sin efecto las sentencias apeladas, y se reconoce el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas. Transcripción: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331), fallada el 6 de marzo de 2007." Se señala además que el reconocimiento se efectúa "en virtud de los fundamentos de la presente" y que, por la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas", las actuaciones se devuelven a los juzgados de primera instancia. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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