VARGAS EDAURDO DANIEL c/ PEN s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas por el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos en los mismos términos fijados en el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Eduardo Daniel Vargas y otros (conjunto de causas acumuladas, entre ellas Leanza, Leal de Caride, Lupi, Ladaga, Lavalle Cobo, Landa, Laburu, Miranda, Martínez de Jalley, Martínez de Vernet, Marzotta, Patrón de Roca, Prieto, Rivarola, Sorondo, Travi, Villanueva, Villada, Vivaldo de Dabini, Vidal, Vivone y Witte).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), en relación con las normas dictadas en el marco de la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02, en el marco de la pesificación y restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución o reintegro de depósitos bancarios en dólares o en moneda extranjera, retenidos o convertidos a pesos en virtud de la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en el precedente "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; en las anteriores se mantuvo lo dispuesto por el tribunal a quo. Se devolvieron las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los planteos son sustancialmente análogos a los resueltos en "Della Ghelfa" (Fallos:330:2074), a cuyos fundamentos el Tribunal remite en razón de brevedad. Asimismo, el criterio aplicable es el establecido en "Massa" (Fallos:329:5913), del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en lo pertinente.
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Della Ghelfa", por lo que no adhirió al criterio mayoritario.
Fundamento de la excepcionalidad: se señala que, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose publicados los textos de los precedentes en la página web del Tribunal, corresponde devolver las actuaciones sin más trámite.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Della GhelfaCSJN · 08/05/2007 · Fallos 330:2074
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
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