FALCHI LEONOR CATALIA SOFIA c/ CAJA NOTORIAL COMPL. SEG.SOC.COLE.ESCRIBANOS CAPITAL s/PRESTACION COMPLEMENTARIA
La actora reclamó la prestación complementaria prevista por la ley 21.205 para los familiares de escribanos afiliados a la Caja Notarial, cuya petición había sido rechazada en 1987 y luego consentida por ella. La Corte Suprema confirmó la caducidad declarada por la Cámara, al considerar que la nueva presentación reiteraba una pretensión ya resuelta y no cumplía los requisitos para la reapertura del procedimiento administrativo.
¿Quién es el actor?
Leonor Catalina Sofía Falchi.
¿A quién se demanda?
Caja Notarial de Complementación de Seguridad Social - Colegio de Escribanos de la Capital Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación complementaria a la pensión establecida por la ley 21.205 (modificada por la ley 23.378).
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la caducidad de la acción. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la caducidad de la acción judicial en razón de que había sido intentada vencido el plazo establecido por las disposiciones legales aplicables (arts. 14, 22, 2, 3 y 25 de las leyes 14.236, 21.205 y 19.549, respectivamente)."
"6°) Que al respecto, se advierte que la resolución dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal en el año 1987, que no hizo lugar a la prestación complementaria en razón de que la actora no reunía los requisitos exigidos por la ley 21.205, modificada por la 23.378, pues el causante -escribano Carlos Falchi- no había sido afiliado ni cotizante al sistema, fue consentida por la interesada ya que no interpuso el recurso de apelación judicial dentro del plazo legal establecido por el art. 22 del referido régimen especial."
"7°) Que, por otra parte, más allá de que la interesada no solicitó la reapertura del procedimiento y aun cuando la cosa juzgada administrativa pueda ser revisada en materia de seguridad social si la decisión estuviese afectada de nulidad absoluta (arts. 48 de la ley 18.037 y 15, 2° párrafo, de la ley 24.241), cabe señalar que los agravios tampoco se presentan con entidad a tal fin pues la nueva presentación ante la caja demandada reitera la petición ya resuelta."
"8°) Que en efecto, se observa que dicha petición sólo agrega como fundamento a la anterior lo dispuesto por un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictado en el año 1979, circunstancia por la cual no reúne las exigencias legales para ser tenida como tal ya que '...no procederá la reapertura del procedimiento cuando la misma se fundare exclusivamente en cuestiones de derecho o en jurisprudencia o interpretación legal, judicial o administrativa, anterior o posterior a la resolución recaída' (art. 1 de la ley 21.690, aclaratoria de la 20.606 de reapertura del procedimiento administrativo)."
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Normas que cita
- Ley 14.236art. 14
- Ley 21.205arts. 2, 3, 22 · Prevision social
- Ley 23.378
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.690art. 1
- Ley 20.606Prevision social
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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