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Corte Suprema

ALTAMIRANDA REMIGIO TRANSITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes varios de su haber jubilatorio, cuestionando la movilidad y la validez del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, declaró desierto el agravio referido al art. 7°, inciso 2°, de la ley 24.463 y remitió a lo resuelto en la causa Flagello respecto de la tacha de invalidez del art. 21.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 263. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 22.955 Art. 7? inc. 2? ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Interrupcion de prescripcion Recurso ordinario Anses Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Remigio Tránsito Altamiranda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, con reclamo de liquidación conforme al art. 4° de la ley 22.955 y cuestionamiento de la movilidad prevista en la ley 24.463 y de la validez de su art. 21.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de la causa "Flagello".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]os agravios del jubilado relacionados con el art. 7°, inciso 2°, de la ley 24.463, carecen de fundamentos suficientes ya que no logran demostrar un perjuicio concreto por haberse pospuesto el tratamiento de la movilidad prevista por dicha disposición para la etapa de ejecución de sentencia, por lo que corresponde declarar desierto el remedio intentado sobre el punto".

"[L]a tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el fallo de primera instancia que reconoció el derecho del actor a liquidar su prestación conforme al art. 4° de la ley 22.955, difiriendo para la ejecución de sentencia la incidencia del art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Stigliano, Carlos Antonio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 13/12/2005
  • Del Mármol, Adolfo Perfecto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 18/07/2006
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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