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Corte Suprema

NESPELL CORP SA c/ VITAL SANDRA FABIANA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la deudora hipotecaria y revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución especial de la ley 24.441. Remitió a los fundamentos de los precedentes Lama y del dictamen del Procurador General respecto de la incompetencia, la inconstitucionalidad de la ley 24.441 y la validez de la intimación por carta documento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 151. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 24.441 Recurso extraordinario Deudor hipotecario Monto de la ejecucion Normas de emergencia Constitucionalidad Incompetencia Carta documento Costas

Actor (ejecutante): Nespell Corp. S.A.

Demandado (ejecutado): Sandra Fabiana Vital, deudora hipotecaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial de hipoteca conforme a la ley 24.441.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la deudora; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución; las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado; y se ordenó volver los autos al tribunal de origen para cumplir con la ley 26.167. Se dispuso además que el Dr. Alfredo Próspero Palamito se abstenga de firmar escritos por no haber sido demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.839.XLII "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (6 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos da por reproducidos "por razón de brevedad".

Sobre los agravios referidos al rechazo de la excepción de incompetencia, la inconstitucionalidad de la ley 24.441 y la invalidez de la intimación por carta documento en el domicilio constituido en la hipoteca, la Corte remite a los puntos III, IV y V del dictamen del Procurador General (fs. 187/189), "a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad".

Respecto de las costas de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, se decide en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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