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Corte Suprema

PALACIO JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad del haber previsional ordenada en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia con el alcance fijado en Sánchez, ordenando aplicar a la movilidad el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2439. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Tasa pasiva de interes Recurso ordinario de apelacion Inconstitucionalidad generica Ley 25.561 Precedente badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Juan Bautista Palacio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con reclamo de movilidad desde el 1° de abril de 1991, y planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó con el alcance que surge de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado. Todos los jueces firmaron el mismo acuerdo, sin disidencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que el actor también solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de distintas normas reglamentarias. Tales planteos no pueden prosperar pues resultan genéricos y no han logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que la aplicación de las normas impugnadas podría haberle ocasionado."

"Que las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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