CORENBLIT RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y ordenó recalcular la movilidad del haber previsional desde el 1° de abril de 1991 conforme al precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006. Confirmó la tasa de interés y la imposición de costas, y rechazó los planteos de sustitución del índice y de inconstitucionalidad de la ley 25.344.
Actor (recurrente): Raquel Corenblit, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste, la tasa de interés y la inconstitucionalidad de la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios; se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirma la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas (en concordancia con Spitale y Flagello); se revoca en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente Sánchez, disponiéndose que la movilidad del período indicado en Badaro se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "la pretensión de la actora de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Considerando 4°: "a igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."
Considerando 5°: "Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 6°: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y las normas restantes por la ley 26.153."
Considerando 7°: los agravios sobre el art. 21 de la ley 24.463 guardan "sustancial analogía" con la causa "Flagello" (votos concurrentes y disidencias), "a cuyos términos corresponde remitirse."
Considerando 8°: "las impugnaciones que se refieren al art. 82 de la ley 18.037 deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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