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Corte Suprema

DELLA TORRE OSVALDO LUIS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Más de cien ahorristas reclamaron la devolución de depósitos bancarios inmovilizados por el corralito financiero, con fundamento en la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos en los términos fijados en el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 900. XLII. REX
Corralito financiero Depositos bancarios Ley 25.561 Amparo Intangibilidad de depositos Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Reintegro de depositos Precedente massa Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Osvaldo Luis Della Torre y otros más de cien ahorristas, cuyas causas se acumularon en el expediente.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y, en cada caso, la entidad financiera depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares y pesos, inmovilizados en virtud de la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantuvieron según lo decidido en "Massa". Las actuaciones se devolvieron directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en las presentes actuaciones se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa 'Della Ghelfa' (Fallos:330:2074), resuelta mediante sentencia del 8 de mayo de 2007 a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto -de acuerdo con lo decidido en tal precedente- resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza Argibay se remitió a su disidencia en "Della Ghelfa", por lo que no adhirió a la solución de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Della GhelfaCSJN · 08/05/2007 · Fallos 330:2074

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