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Corte Suprema

CLAISSE ANIBAL ERNESTO c/ RESTA MARIA LUCILA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Ejecución hipotecaria en dólares promovida por el acreedor contra la deudora. La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario de la ejecutada, revocó la sentencia apelada y condenó a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una conversión de un peso por dólar más el 40% de la brecha cambiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1136. XLIV. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Brecha cambiaria Intereses moratorios y punitorios Costas en el orden causado Emergencia economica

Actor (acreedor ejecutante): Aníbal Ernesto Claisse.

Demandada (ejecutada): María Lucila Resta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y, en ejercicio de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a la demandada a pagar en pesos el capital convertido a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas de la instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos del fallo AFecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro (06/05/2008), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Se aplica el principio del esfuerzo compartido como criterio para distribuir el impacto de la devaluación entre acreedor y deudor. Las costas se imponen en el orden causado en razón de la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones planteadas.

Nota: el fallo no transcribe por sí mismo los fundamentos del precedente remitido; sólo incorpora por referencia los argumentos de AFecred.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • AFecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otroCSJN · 06/05/2008

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