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Corte Suprema

EL ACUERDO COMPAÑIA DE SEGUROS S/ LIQUIDACION c/ s/INCIDENTE DE REMOCION DE SINDICO AB HOC

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la remoción e inhabilitación por cuatro años del síndico ad hoc en la liquidación de El Acuerdo Cía de Seguros, por negligencia en el cumplimiento de sus funciones. La Procuración General opinó que la decisión es arbitraria por omitir tratar planteos oportunamente propuestos y propició dejarla sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 339. XLII. RHE
Sindico ad hoc Liquidacion de seguros Remocion Inhabilitacion Articulo 255 ley 24.522 Caducidad de instancia Arbitrariedad Suspension de plazos Acumulacion de procesos Doctrina de los actos propios

¿Quién es el actor?

el síndico ad hoc (Contador Spigel), que interpuso el recurso extraordinario y luego la queja.

¿A quién se demanda?

no corresponde identificarlo en los términos de una demanda civil; el proceso es la liquidación de El Acuerdo Cía de Seguros S.A., con remoción del síndico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la remoción e inhabilitación por cuatro años del síndico ad hoc, dispuesta por la Cámara por falta de diligencia en el expediente "El Acuerdo Cía de Seguros S.A. c/ Superintendencia de Seguros de la Nación y otros s/ daños y perjuicios".

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y removió e inhabilitó al síndico, considerando acreditada la negligencia en los términos del artículo 255 de la ley 24.522.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que dicha circunstancia se configura en el caso, desde que el fallo de la Cámara incurre en arbitrariedad al omitir considerar los argumentos expuestos por el apelante y valorar las constancias de la causa." "...el tribunal prescindió efectuar al menos un estudio pormenorizado de si se encontraban superadas las causales que dieron origen a la suspensión de plazos, y obligaciones del síndico en esa situación." "...resulta prematuro el pronunciamiento de la alzada, desde que aun se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación incoado contra la declaración de caducidad de instancia..." "...la sentencia carece de sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido, y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de arbitrariedad."

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