JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MASSUH S.A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ENTE PROVINCIAL REGULADOR ENERGETICO) s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente la queja y hacer lugar al recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que rechazó la repetición de impuestos provinciales a la energía eléctrica. Propone revocar el fallo por considerar que los gravámenes, al discriminar según el lugar de origen de la energía, configuran una aduana interior prohibida por la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2844. XLII. RHE
Aduana interior Libre circulacion Discriminacion territorial Impuesto al consumo de energia electrica Pacto federal para el empleo La produccion y el crecimiento Federalismo de concertacion Recurso extraordinario Arbitrariedad Iura novit curia Precedente fallos 320:1302

¿Quién es el actor?

Massuh S.A., empresa consumidora de energía eléctrica radicada en la provincia de Buenos Aires, que adquiría la energía a distribuidoras (EDESUR S.A. y EDENOR S.A.) instaladas en otra jurisdicción.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ente Provincial Regulador Energético).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto la resolución 57/99 y obtener la repetición de las sumas pagadas en concepto de impuesto al servicio de electricidad (decreto ley 7.290/67) e impuesto adicional al consumo de energía eléctrica (decreto ley 9.038/78), cobrados mediante percepción en las facturas, en el marco del expediente 2306-28553/97.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó la acción. Sostuvo que faltaba un pago sin causa, que la impugnación de inconstitucionalidad del decreto 1.160/92 era insuficiente y que el precedente de Fallos 320:1302 era distinguible, además de considerar que la inconstitucionalidad fundada en el Pacto Fiscal de 1993 no había sido oportunamente planteada.

Recomendación del Procurador: Declarar procedente la queja y revocar la sentencia, por tres motivos:

1. Aduana interior: El decreto 1.160/92 exime a usuarios radicados en la provincia que sean atendidos por prestadores locales, lo que genera una discriminación según el origen de la energía. Esto configura una barrera aduanera que obstaculiza la libre circulación, contraria a los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, tal como lo resolvió la Corte en Fallos 320:1302 (Hidroeléctrica El Chocón). Señala que la diferencia con ese precedente (allí la actora era generadora; aquí es consumidora) no altera la conclusión, pues el contribuyente de hecho soporta el tributo discriminatorio.

2. Apartamiento de precedentes: Los tribunales inferiores deben conformarse a la doctrina de la Corte y el a quo no aportó argumentos nuevos para apartarse de Fallos 320:1302.

3. Pacto Fiscal de 1993: Aun sin petición expresa, el juez debe aplicar la Constitución (iura novit curia y art. 31 CN). El Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento obligó a la provincia a derogar los impuestos específicos a la transferencia de energía eléctrica; su subsistencia colisiona con el tratado y resulta inconstitucional (art. 31 CN), según lo sostuvo la Corte en Fallos 322:1781 (AGUEERA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"parece evidente entonces que la discriminación resultante del decreto 1.160/92 hace que las consecuencias del tributo así aplicado importe en los hechos una barrera aduanera que entorpece la libre circulación en detrimento de lo dispuesto en los arts. 9°, 10 y 11 de la Constitución Nacional".

"quien reclama contra las normas tributarias locales es quien resulta contribuyente directo de la gabela... y quien en consecuencia ha de soportar el pago del tributo discriminatorio, mediante los referidos mecanismos de percepción en las facturas, sin posibilidad alguna de resarcimiento."

"carecen de fundamento las resoluciones de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal".

"la subsistencia de los aquí impugnados entra en colisión con aquellas disposiciones, frustra el objeto y fin del tratado y deviene inconstitucional (art. 31 de la Constitución Nacional)".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 inc. 13
  • Decreto-ley 7.290 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
  • Decreto-ley 9.038 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 1.160 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 15.336Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimientoart. I ap. 2

Fallos que cita

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