DIAZ LINDOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reajuste previsional, y ordenó aplicar la movilidad desde abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados entre 2002 y 2006. Confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y declaró desierto el planteo sobre el índice de ajuste y la inconstitucionalidad de la ley 25.344.
¿Quién es el actor?
Lindolfo Díaz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional; movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice de ajuste, tasa de interés, constitucionalidad de los arts. 19, 21 y 23 de la ley 24.463 y de la ley 25.344, y costas.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios; se revoca la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", aplicándose el índice fijado en "Badaro" con descuento de los aumentos decretados entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 (salvo que estos arrojen una prestación superior); se confirma en materia de tasa de interés y costas; se declara desierto el agravio sobre el índice de ajuste y se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 25.344 por genérica; se declara abstracta la cuestión sobre los arts. 19 y 23 de la ley 24.463 por derogación; el cumplimiento deberá efectuarse conforme al art. 2 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."
"[L]a pretensión del demandante de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto..."
"[E]l planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."
"[R]esulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."
"[L]os restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
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