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Corte Suprema

BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema rechazó la medida cautelar pedida por Banco Cetelem Argentina S.A. contra la Provincia de Río Negro en una acción declarativa de certeza, remitiéndose a los fundamentos de la causa Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos. Los jueces Moliné O'Connor y Boggiano votaron en disidencia por hacer lugar a la cautelar y suspender la aplicación del decreto ley 17/01 a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1140. XXXVII. ORI
Medida cautelar Accion declarativa de certeza Decreto ley 17/01 Provincia de rio negro Banco cetelem Disidencia Remision a precedente Coto centro integral de comercializacion Competencia originaria Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Banco Cetelem Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza con pedido de medida cautelar vinculada a la aplicación a la actora de las previsiones del "decreto ley" 17/01 de la Provincia de Río Negro.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó la medida cautelar pedida. La Corte señaló que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa C.28.XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad", remitiéndose a sus fundamentos "en razón de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo de mayoría no desarrolla fundamentos propios; se remite expresamente a los fundamentos y conclusiones de la causa "Coto", dictada en la misma fecha, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideraron que la cuestión es sustancialmente análoga a la tratada en su disidencia parcial en la causa "Coto", y por ello propusieron hacer lugar a la medida cautelar, ordenando a la Provincia de Río Negro que se abstenga de aplicar a la actora las previsiones del decreto ley 17/01 mientras dure la sustanciación del proceso. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 10/10/2002

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