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Corte Suprema

REINOSO LUIS ALBERTO s/ROBO CON ARMAS, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ETC. -CAUSA N° 2043/2184-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por la defensa de Luis Alberto Reinoso, por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en Arce. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina allí expuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1297. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Robo con armas Homicidio agravado en grado de tentativa Casacion penal Doctrina arce Remision a precedente Defensa oficial Procedencia.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Reinoso (representado por la defensora oficial Eleonora Devoto).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / Ministerio Público (proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa por robo con armas, homicidio agravado en grado de tentativa, etc. (Causa N° 2043/2184C).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución recurrida y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Arce" (A.112.XLI, 1° de abril de 2008). La ministra Argibay votó en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja, e intimó al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal el 1° de abril de 2008 en los autos A.112.XLI 'Arce, Enrique Herminio s/ homicidio agravado al ser cometido con ensañamiento, etc. Ccausa 5531C' (voto de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arce, Enrique Herminio s/ homicidio agravado al ser cometido con ensañamiento, etc.CSJN · 01/04/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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