VITALI RENE DOLORES c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - LEY 25561 Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema, remitiendo al precedente Massa, hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Rene Dolores Vitali y otros actores agrupados en las causas acumuladas (titulares de depósitos bancarios).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561) y, en el caso, la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos en dólares estadounidenses que fueron convertidos a pesos en el marco de la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computándose como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito y las entregadas por cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario fijado por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; costas anteriores mantenidas. Devolución de actuaciones a primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, por ser las cuestiones sustancialmente análogas. Cita textual relevante: "se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable". Asimismo, el reconocimiento "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente". No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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