JOHN WYETH & BROTHER LIMITED c/ INSTITUTO NACIOANL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por el INPI y revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el art. 100 del reglamento de la ley 24.481 y nula la denegatoria de una patente divisional. Remitiéndose a los fundamentos del precedente Pfizer Inc., rechazó la demanda de John Wyeth & Brother Limited.
¿Quién es el actor?
John Wyeth & Brother Limited.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución administrativa que denegó una patente divisional, con planteo de inconstitucionalidad del art. 100 del reglamento de la ley 24.481 (anexo II del decreto 260/96).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) había desestimado la apelación del INPI, confirmando la inconstitucionalidad y la nulidad. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia y rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresa que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal, en sentido favorable al recurrente, en la causa P.282.XXXVI. 'Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente', fallada el 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad." Asimismo, el juez Boggiano se remite a su voto en dicha causa. Las costas se distribuyeron por su orden "en atención a la complejidad de la materia y al reciente dictado del fallo citado". No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 260
- Ley 24.481Patentes de invencion y modelos de utilidad
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN · 21/05/2002
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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