ROIF BERTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el reajuste del haber previsional de la actora por movilidad, tomando como referencia los precedentes Sánchez y Badaro, y desestimó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 25.344 y de la sustitución del índice de movilidad por carecer de fundamentación suficiente. Declaró procedentes los recursos del Ministerio Público y de la actora, tuvo por desistida la apelación de la ANSeS y dispuso el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Berta Roif.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991), sustitución del índice de movilidad legal por un índice combinado de costo de vida y salario de peón industrial, inconstitucionalidad de la ley 25.344 y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por desistido el recurso ordinario de la ANSeS; se declararon procedentes los recursos del Ministerio Público y de la actora; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se revocó la sentencia con el alcance fijado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la actora de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."
"Los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
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